MARCO LEGAL
Con la
entrada de la Resolución 1016 de 1989, se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el
País involucrando los sectores públicos, oficiales, privados,
contratistas y subcontratistas.
1.
Que por Decreto 614 de 1984,
en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar programas
de salud ocupacional por parte de patronos y empleadores.
2.
Que es obligación de los patronos
la o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3.
Que el Decreto 1562 de 2012
modifica el sistema de riesgos laborales y se entenderá Salud Ocupacional como
Seguridad y salud en el trabajo y en lo sucesivo el programa de Salud
Ocupacional se entenderá como Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
4.
Que el Decreto 1443 de 2014
establece los lineamientos para la implementación de un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• EL SISTEMA DE GESTIÒN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST de conformidad con la presente Resolución estará
constituido por los siguientes subprogramas:
• Subprograma de Medicina Preventiva y
del Trabajo
• Subprograma de Higiene Industrial
• Subprograma de Seguridad Industrial
• Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el trabajo COPASST
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