domingo, 3 de mayo de 2015

Diferencias Resolucion 1016 de 1989 vs Decreto 1443 de 2014

•          Diferencias del programa de seguridad y salud en el trabajo con los elementos de la Resolución 1016 de 1989.
DECRETO 1443 - 2014
RESOLUCIÓN 1016 - 1989
1. Al ser un decreto, dentro de la jerarquía de leyes, tiene un peso mayor al de una Resolución.
1. Menor peso que el de un Decreto
2. La secuencia que desarrolla es la de un PHVA
2. Su estructura es por Subprogramas de Seguridad e Higiene y de Medicina
3. Uno de sus propósitos es que se INTEGRE a los demás sistemas de gestión.
3. Por su forma no lleva a pensar en sistema de gestión
4. Introduce una evaluación del desempeño del SG integral
4. La evaluación del sistema de gestión se reduce a unos cuantos indicadores, privilegiando los de indicadores de resultado
. 5. Introduce el requerimiento de autoevaluación y auditorías

5. No menciona nada de esto
6. Responde a planteamientos de gestión de procesos
6. No hace relación a la gestión de proceso
7. Hace énfasis en la evidencia y su conservación
7. Menciona solo algunas evidencias
8.Se convierte en Un Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
8. Solo se conocía como Programa de Salud Ocupacional

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta son las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial señaladas en la Resolución 1016/89 continuarán realizándose en el nuevo SG-SST. Quedando de la siguiente manera:

1.4. Capacitación y Entrenamiento
1.5. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración.

2.2. Seguridad y Salud en el Trabajo (aquí se incluirán las de Medicina Preventiva y del trabajo)
2.4. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias
3.3. Investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

En cuanto a las obligaciones del contratante frente a sus contratistas, el artículo 26 del Decreto 1443/2014 les impone la obligación de "adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por arte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperamos, trabajadores en misión, CONTRATISTAS y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato"
Por lo anterior, el empleador debe considerar como MINIMO seis (6) aspectos, entre los que se encuentra el verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la normatividad en SST por parte de los contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, significando con ello que no debe limitarse a esos SEIS aspectos. Debe verificarse que CUMPLE con lo exigido por el Decreto 1443/2014, por remisión del artículo 1º de dicho Decreto.
Es importante recordar que, de ocurrirle un evento grave o mortal a uno de los trabajadores del contratistas, el contratante puede ser condenado solidariamente al pago de los perjuicios causados al trabajador lesionado o a sus familiares. De allí la importancia de exigirle a los contratistas subcontratistas el cumplimiento de TODAS sus obligaciones para con el SG-SST.
De acuerdo a los requisitos mínimos establecidos por  en el plan de emergencias y realizando un análisis comparativo con la resolución 1016 de 1989:
Ya no se habla de habla de rama preventiva, estructural, y activa o control de la emergencia, se modifica el nombre por análisis de vulnerabilidad en contexto es mucho más amplio, y anticipa los eventos de una manera más clara, y establece un mayor control frente al riesgo más crítico.
Las actividades de promoción y prevención ante un evento son más dinámicas
Con la nueva normatividad se debe realizar una intervención oportuna de los peligros identificados y los riesgos priorizados.
Se deben tomar medidas de prevención y control de acuerdo al esquema de jerarquización, se debe eliminar el riesgo, realizar controles de ingeniería, controles administrativos.
Con la Resolución 1016 de 1989 solo se habla de  aplicación de las normas legales y técnicas sobre el manejo de sustancias propias de la empresa, en donde se debe realizar prevención, del diseño  de la construcción con material resistente y la conformación de brigadas, sistemas de detección, inspección y señalización.
Con el Decreto 1443 de 2014 se habla de prevención, preparación y respuesta ante emergencia i establece unos requisitos mínimos entre lo más destacado tenemos: identificar las amenazas, los recursos disponibles dentro de la empresa, realizar análisis de vulnerabilidad, valorar y evaluar los riesgos, diseñar procedimientos para minimizar los riesgos, realizar el plan de emergencia para responder ante la inminencia de un evento catastrófico, implementar acciones para mitigar o reducir la vulnerabilidad, informar, capacitar  y entrenar a todos los trabajadores para que se protejan ante un evento, realizar simulacros de evacuación, dotar a la brigada de emergencia con los elementos mínimos y desarrollar programas de amenaza mutua con el entorno para mitigar su impacto ante la sociedad.

Olga Lucia González García
Adriana Marcela Hernández Pineda
Josmar García Prada
Juan Alberto León Gaitán

Olmedo Izquierdo Gómez. 

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