• Diferencias del programa de seguridad y salud en el trabajo
con los elementos de la Resolución 1016 de 1989.
DECRETO 1443 - 2014
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RESOLUCIÓN 1016 - 1989
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1. Al ser un
decreto, dentro de la jerarquía de leyes, tiene un peso mayor al de una Resolución.
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1. Menor peso que
el de un Decreto
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2. La secuencia que
desarrolla es la de un PHVA
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2. Su estructura es
por Subprogramas de Seguridad e Higiene y de Medicina
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3. Uno de sus
propósitos es que se INTEGRE a los demás sistemas de gestión.
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3. Por su forma no
lleva a pensar en sistema de gestión
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4. Introduce una
evaluación del desempeño del SG integral
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4. La evaluación
del sistema de gestión se reduce a unos cuantos indicadores, privilegiando
los de indicadores de resultado
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. 5. Introduce el
requerimiento de autoevaluación y auditorías
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5. No menciona nada
de esto
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6. Responde a
planteamientos de gestión de procesos
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6. No hace relación
a la gestión de proceso
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7. Hace énfasis en
la evidencia y su conservación
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7. Menciona solo
algunas evidencias
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8.Se convierte en
Un Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
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8. Solo se conocía
como Programa de Salud Ocupacional
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Otro aspecto muy importante
a tener en cuenta son las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo e
Higiene y Seguridad Industrial señaladas en la Resolución 1016/89 continuarán
realizándose en el nuevo SG-SST. Quedando de la siguiente manera:
1.4. Capacitación y
Entrenamiento
1.5. Identificación de
Peligros, Evaluación y Valoración.
2.2. Seguridad y Salud en el
Trabajo (aquí se incluirán las de Medicina Preventiva y del trabajo)
2.4. Prevención, preparación
y respuesta ante emergencias
3.3. Investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
En cuanto a las obligaciones
del contratante frente a sus contratistas, el artículo 26 del Decreto 1443/2014
les impone la obligación de "adoptar y mantener las disposiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de
su empresa, por arte de los proveedores, trabajadores dependientes,
trabajadores cooperamos, trabajadores en misión, CONTRATISTAS y sus
trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto
del contrato"
Por lo anterior, el empleador
debe considerar como MINIMO seis (6) aspectos, entre los que se encuentra el
verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del
contrato, el cumplimiento de la normatividad en SST por parte de los
contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, significando con ello que no
debe limitarse a esos SEIS aspectos. Debe verificarse que CUMPLE con lo exigido
por el Decreto 1443/2014, por remisión del artículo 1º de dicho Decreto.
Es importante recordar que,
de ocurrirle un evento grave o mortal a uno de los trabajadores del
contratistas, el contratante puede ser condenado solidariamente al pago de los
perjuicios causados al trabajador lesionado o a sus familiares. De allí la
importancia de exigirle a los contratistas subcontratistas el cumplimiento de
TODAS sus obligaciones para con el SG-SST.
De acuerdo a los requisitos
mínimos establecidos por en el plan de
emergencias y realizando un análisis comparativo con la resolución 1016 de
1989:
Ya no se habla de habla de
rama preventiva, estructural, y activa o control de la emergencia, se modifica
el nombre por análisis de vulnerabilidad en contexto es mucho más amplio, y
anticipa los eventos de una manera más clara, y establece un mayor control
frente al riesgo más crítico.
Las actividades de promoción
y prevención ante un evento son más dinámicas
Con la nueva normatividad se
debe realizar una intervención oportuna de los peligros identificados y los
riesgos priorizados.
Se deben tomar medidas de
prevención y control de acuerdo al esquema de jerarquización, se debe eliminar
el riesgo, realizar controles de ingeniería, controles administrativos.
Con la Resolución 1016 de
1989 solo se habla de aplicación de las
normas legales y técnicas sobre el manejo de sustancias propias de la empresa,
en donde se debe realizar prevención, del diseño de la construcción con material resistente y
la conformación de brigadas, sistemas de detección, inspección y señalización.
Con el Decreto 1443 de 2014
se habla de prevención, preparación y respuesta ante emergencia i establece
unos requisitos mínimos entre lo más destacado tenemos: identificar las
amenazas, los recursos disponibles dentro de la empresa, realizar análisis de
vulnerabilidad, valorar y evaluar los riesgos, diseñar procedimientos para minimizar
los riesgos, realizar el plan de emergencia para responder ante la inminencia
de un evento catastrófico, implementar acciones para mitigar o reducir la
vulnerabilidad, informar, capacitar y
entrenar a todos los trabajadores para que se protejan ante un evento, realizar
simulacros de evacuación, dotar a la brigada de emergencia con los elementos
mínimos y desarrollar programas de amenaza mutua con el entorno para mitigar su
impacto ante la sociedad.
Olga Lucia González García
Adriana Marcela Hernández
Pineda
Josmar García Prada
Juan Alberto León Gaitán
Olmedo Izquierdo Gómez.
muy buen ariculo
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